10.1 La información mínima

10.1 La información mínima

Información mínima de los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 1712 de 2014

Ley 1712 del 6 de marzo de 2014

Artículo  9°. Información mínima obligatoria respecto a la estructura del sujeto obligado

  1. Estructura orgánica
    Funciones y deberes
    ubicación de sus sedes y áreas, divisiones o departamentos, y sus horas de atención al público
  2. Ejecución presupuestal histórica anual y planes de gasto público para cada año fiscal, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011. Ejecución presupuestal histórica
  3. Un directorio que incluya el cargo, direcciones de correo electrónico y teléfono del despacho de los empleados y funcionarios y las escalas salariales correspondientes a las categorías de todos los servidores que trabajan en el sujeto obligado, de conformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas; Directorio
  4. Todas las normas generales y reglamentarias, políticas, lineamientos o manuales, las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos y los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal e indicadores de desempeño; Normatividad del orden nacional
  5. Su respectivo plan de compras anual, así como las contrataciones adjudicadas para la correspondiente vigencia en lo relacionado con funcionamiento e inversión, las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y en caso de los servicios de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011. En el caso de las personas naturales con contratos de prestación de servicios, deberá publicarse el objeto del contrato, monto de los honorarios y direcciones de correo electrónico, de conformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas; Planes
  6. Los plazos de cumplimiento de los contratos; Información Contractual
  7. Publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011. Políticas, lineamientos y manuales

Artículo  10. Publicidad de la contratación. 

Artículo  11. Información mínima obligatoria respecto a servicios, procedimientos y funcionamiento del sujeto obligado. Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera proactiva:

  1. Detalles pertinentes sobre todo servicio que brinde directamente al público, incluyendo normas, formularios y protocolos de atención; Trámites y servicios
  2. Toda la información correspondiente a los trámites que se pueden agotar en la entidad, incluyendo la normativa relacionada, el proceso, los costos asociados y los distintos formatos o formularios requeridos; Trámites y servicios
  3. Una descripción de los procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas; Procesos y Procedimientos
  4. El contenido de toda decisión y/o política que haya adoptado y afecte al público, junto con sus fundamentos y toda interpretación autorizada de ellas; Lineamientos y manuales
  5. Todos los informes de gestión, evaluación y auditoría del sujeto obligado; Lineamientos y manuales
  6. Todo mecanismo interno y externo de supervisión, notificación y vigilancia pertinente del sujeto obligado; Entes de control
  7. Sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como todos los datos de adjudicación y ejecución de contratos, incluidos concursos y licitaciones; Publicación ejecución contratos
  8. Todo mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos a disposición del público en relación con acciones u omisiones del sujeto obligado, junto con un informe de todas las solicitudes, denuncias y los tiempos de respuesta del sujeto obligado; Mecanismos presentación quejas y reclamos
  9. Todo mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda participar en la formulación de la política o el ejercicio de las facultades de ese sujeto obligado; Participación formulación políticas
  10. Un registro de publicaciones que contenga los documentos publicados de conformidad con la presente ley y automáticamente disponibles, así como un Registro de Activos de Información; Registro publicaciones
  11. Los sujetos obligados deberán publicar datos abiertos, para lo cual deberán contemplar las excepciones establecidas en el título 3 de la presente ley. Adicionalmente, para las condiciones técnicas de su publicación, se deberán observar los requisitos que establezca el Gobierno Nacional a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quien haga sus veces. (numeral 2.1 del anexo 1 de la Resolución 3564) Datos abiertos