7.4 Entes de control que vigilan a la entidad y mecanismos de supervisión

7.4 Entes de control que vigilan a la entidad y mecanismos de supervisión

1) Control disciplinarioPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La Procuraduría General de la Nación es la entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo ylas personerías.

Es su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos y lo hace a través de sus tres funciones misionales principales:

La función preventiva

Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que está empeñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar delos servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio

de las normas vigentes sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales.

La función de intervención

En su calidad de sujeto procesal, la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa, y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario. Además, cobratrascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.

La función disciplinaria

La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que, por faltas disciplinarias, se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del Estado, de conformidad con lo establecido en el Código General Disciplinario – Ley 1952 de 2019. https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Inicio.aspx

Datos de contacto: sede principal

Dirección: carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C., Colombia
Horario de atención: lunes a viernes de 8 a. m. a 5 p. m., jornada continua
Teléfono conmutador: +57 601 587 8750
Línea gratuita: +57 01 8000 940 808
Línea anticorrupción: +57 01 8000 940 808
Contáctenos: sede Electrónica
Correo de notificaciones judiciales: procesosjudiciales@procuraduria.gov.co

2) Control fiscalCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

La Contraloría General de la República es la entidad creada por vía constitucional para ejercer el control fiscal, que se traduce en vigilarla gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos,sistemas y principios que establezca la ley. 

La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. (Artículo 267 de la Constitución Política).

Datos de contacto

Página web: https://www.contraloria.gov.co/es/web/guest/atencion-al-ciudadano/denuncias-y-otras- solicitudes-pqrd.

Dirección: carrera 69 No 44 – 35, Bogotá, Colombia.

Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 a. m. – 5:00 p. m. Correo electrónico: cgr@contraloria.gov.co.

Recibo de correspondencia: carrera 8 No. 15 – 46 Piso 1. Bogotá, Colombia.

Centro de Atención Integral al Ciudadano “CAIC”: carrera 69 No 44 – 35 Piso 1, Bogotá, Colombia. Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 a. m. – 5:00 p. m. Teléfono: (+57) 601 – 6477000, extensión 1820.

3) Control penal FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a lospresuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. Para tal efecto, la Fiscalía General de la Nación deberá:

  1. Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de Además, y si fuere del caso, tomar las medidas necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización delos perjuicios ocasionados por el delito.
  2. Calificar y declarar precluidas las investigaciones realizadas.
  3. Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.
  4. Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso.
  5. Cumplir las demás funciones que establezca la ley.

El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional. La Fiscalía General de la Nación está obligada a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado, así como a respetar sus derechos fundamentales y lasgarantías procesales que le asisten. (Artículo 250 de la Constitución Política).

Datos de contacto

Página web:  http://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-al-ciudadano/centros-de- atencion-ciudadana/.

Dirección física: diagonal 22B No. 52-01, Ciudad Salitre, Bogotá. Correo electrónico: ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co.

Conmutador: (+57) 601 570 20 00 – (+57) 601 414 90 00.

4) Control académico – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

De acuerdo con la Ley 1740 de 2014, corresponde al Ministerio de Educación Nacional, como cabeza del sector, propender por el desarrollo de un proceso de evaluación que apoye, fomente y dignifique la Educación Superior, velando por la prevención, como uno de los elementos de la inspección y vigilancia. La inspección consiste en la facultad del Ministerio de Educación Nacional para solicitar, confirmar y analizar en la forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica, administrativa o de calidad de cualquier institución de educación superior, o sobre operaciones específicas de la misma alas que aplica esta ley.

La vigilancia consiste en la facultad del Ministerio de Educación Nacional de velar porque en las instituciones de educación superior se cumplan con las normas para su funcionamiento, se desarrolle la prestación continua del servicio público ajustándose a la Constitución, la ley, los reglamentos y a sus propios estatutos en condiciones de calidad y para supervisar la implementación de correctivos que permitan solventar situaciones críticas de orden jurídico, económico, contable, administrativo o de calidad.

Datos de contacto

Página web:  http://sac.mineducacion.gov.co/. Dirección: calle 43 No.57-14, CAN, Bogotá.

Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Correo electrónico:atencionalciudadano@mineducacion.gov.co.

Línea gratuita: Bogotá: (+57) 601 3078079. Fuera de Bogotá: 01-8000-910122.

5) Control político – MINISTERIO DE CULTURA

El Ministerio de Cultura es la entidad rectora del sector cultural colombiano y tiene como objetivo formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en materia cultural. Es una organización que actúa de buena fe, con integridad ética y observa normas vigentes en beneficio de la comunidad y sus propios funcionarios. El Ministerio de Cultura propenderá por una Colombia creativa y responsable de su memoria, donde todos los ciudadanos sean capaces de interactuar y cooperar con oportunidades de creación, disfrute de las expresiones culturales, en condiciones de equidad y respeto por la diversidad.

El Instituto Caro y Cuervo es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Cultura. Por ello, y de conformidad con el artículo 68de la Ley 489 de 1998, aún cuando goza de autonomía administrativa, está sujeto al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual está adscrito.

Datos de contacto

Sede principal: carrera 8 N. 8 – 49, Bogotá
Teléfono: (+57) 601 3424100. Extensiones 1180, 1181, 1182 y 1184 en Bogotá.
Línea gratuita: 018000938081.