Control socialPublicado: septiembre 13, 2022 - Actualizado: septiembre 28, 2022
De acuerdo con lo establecido en la Ley 1757 de 2015, el control social es el derecho y el deber que tienen todos los ciudadanos a participar de manera individual o a través de organizaciones, redes e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados, para la correcta utilización de los recursos y bienes públicos.
Se entiende por veeduría ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre la gestión pública, a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país y que estén encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.
Para conocer más información sobre el funcionamiento de las veedurías, ver la Ley 850 de 2003.
Modalidades para el control social
Adquisiciones y contratación institucional
Caja de herramientas
Lo invitamos a consultar el Plan Nacional de Formación para el Control Social a la Gestión Pública, que es la herramienta dispuesta por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) para preparar a la ciudadanía en el ejercicio del control social a la gestión pública en las diferentes entidades.
Para garantizar la participación, el ICC pone a disposición de los ciudadanos la herramienta de evaluación de las actividades y espacios de control social adelantadas. En este contexto, se habilita el formulario para recibir realimentaciones, postular propuestas, registrar temas de interés, evaluar eventos y actividades y/o registrar solicitudes ciudadanas.